Descripción general

Las convocatorias de acciones, tanto ordinarias como las derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las Acciones Territoriales para Ceuta y Melilla se adaptarán a los programas y orientaciones generales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Estratégico de Subvenciones del organismo competente para la concesión de las subvenciones.

Podrán participar en ellas, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El ochenta por ciento del presupuesto destinado por la FEPRL a la subvención de las acciones previstas en el artículo 2, se destinará a acciones sectoriales y el veinte por ciento restantes a acciones intersectoriales.

Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Las convocatorias podrán prever acciones de cuatro tipos:

  • Acciones de información. 
  • Acciones de asistencia técnica.
  • Acciones de formación.
  • Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Para más información véase la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.